Caso María Marta: las claves de la absolución de Carrascosa que fueron confirmadas por la Corte Suprema

La Corte Suprema confirmó la absolución del viudo y así confirmó las razones por las cuales el Tribunal de Casación bonaerense había resuelto dejarlo en libertad.

Caso María Marta: las claves de la absolución de Carrascosa que fueron confirmadas por la Corte Suprema

Este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la última apelación que había presentado el Ministerio Público Fiscal bonaerense, por lo que Carlos Carrascosa quedó absuelto de manera definitiva en la causa por el homicidio de su esposa María Marta García Belsunce.

El crimen fue cometido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel de Pilar y Carrascosa estuvo preso durante siete años y medio, hasta su absolución por parte de Casación bonaerense en 2016, tras una revisión de la causa, que ahora quedó firme.

Las que siguen son las claves de aquel fallo del Tribunal de Casación bonaerense que absolvió a al viudo, según el voto del camarista Víctor Violini:

– El horario en que según el fiscal (Diego Molina Pico) se cometió el homicidio se encuentra desautorizado por el horario dado por los médicos que realizaron la autopsia, conforme lo declararan en un juicio posterior, pues en este expediente, el fiscal nunca los citó para interrogarlos a este respecto.

– Aun haciendo caso omiso de las sucesivas modificaciones en aspectos fácticos esenciales (de la acusación), lo que resulta es que si Carrascosa llegó a su domicilio en el horario que afirma el fiscal, no es posible que sea el autor del homicidio, porque la desautoriza la prueba médica que omitió producir, pero que se llevó a otro juicio.

– Las dos afirmaciones precedentes, en la tesis fiscal, se sostienen en prueba testimonial que resultó contradictoria a lo largo del expediente, que no dice necesariamente lo que el fiscal dice que dice, en prueba que no existe (la pelea previa, la «mucama» nunca identificada que habría prestado servicios en la casa del encartado el día del hecho).

– También se basan en prueba que dice exactamente lo contrario a lo pretendido (la brutal golpiza que no surge de las constancias de la autopsia); en datos que se silencian para no perjudicar la tesis acusatoria, perdiendo de vista que la labor del fiscal es objetiva (resultados negativos de los peritajes de ADN); en afirmaciones que no se tuvieron por probadas (pago y acuerdo con el médico Juan) Gauvry Gordon y (la masajista Beatriz) Michelini, y en móviles que no pudieron ser acreditados (cartel de Juárez), por citar sólo algunas de las inconsistencias antes explicadas.

– Resulta indudable que la tesis referida al accidente fue sugerida en primer término por el encartado, pero ello, por sí solo, no basta para afirmar que se cometió delito. Y en este tópico, ante todo, debe tenerse presente que no se tuvo por probado que se acondicionara el cuerpo, ni que se cerraran las heridas con pegamento, ni que el encartado hubiera ordenado limpiar el lugar, ni que se hubiera intentado cremar el cadáver.

– No existe prueba que acredite que Carrascosa haya decidido deshacerse del proyectil encontrado en la vivienda («pituto»), sino que por el contrario, permitió el acceso a su propia vivienda luego de que los coimputados hicieran saber al fiscal de su existencia, colaborando con la incautación del elemento de prueba que quizás, fue el de mayor peso incriminatorio.

– No sólo no se ha probado que el acusado condicionara la labor de los empleados de la funeraria, sino que a estar a los dichos de éstos, fue precisamente la persona que removió los obstáculos para que procedieran con sus tareas.

– Pese a las irregularidades detectadas con la tarea de limpieza de las manchas de sangre y los consecuentes peritajes, sus resultados, en cuanto se procedió a identificar y cotejar ADN, dieron todos resultado negativo con respecto a Carrascosa.

– Tampoco puede tenerse por probado que se impidiera el acceso de terceras personas al cuerpo, si dicha negativa sólo se verificó respecto de dos personas extrañas a la familia, y por el contrario, se probó que no sólo familiares, sino amigos y aún terceros tuvieron contacto con el cuerpo.

– En lo que atañe al móvil del delito, el fiscal aludió a una conexión con el cartel de Juárez, mediante la cita de los negocios de terceras personas que, aunque ligadas al imputado por conocimiento, no implican necesariamente que el mencionado estuviera involucrado.

– El fiscal afirma que cuando el imputado llegó a su domicilio, «continuó una discusión que había comenzado el día anterior (… y) que pasó a mayores, transformándose en agresión física». No existe ninguna prueba que la sustente. Todos los testimonios rendidos dieron fe de la buena relación que tenía el matrimonio.

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